La Medida Judicial No Pudo ser Acreditada General Jorge Constanzo Melgarejo. 13/06/2013 Parte de la sentencia indica que el recurso se fundamenta en hechos que el propio recurrente reconoce que se encuentra en la imposibilidad de acreditar, no demostrándose entonces, la existencia de algún acto que pudiera ser calificado de arbitrario e ilegal, “resultando también ocioso entrar a analizar las garantías constitucionales supuestamente conculcadas” señala el dictamen. En los alegatos de la Sala, el General Constanzo negó haber realizado llamadas al ex oficial, entregando a los magistrados el tráfico de su celular personal y demostrando que el día y hora de la supuesta llamada telefónica, estuvo integrando el Primer Consejo Regional de Seguridad Pública en el Auditórium de la Gobernación Provincial de Valdivia. Asimismo, el General Constanzo agregó que con respecto a la “asignación de máquina, presuntamente mal percibida, sólo correspondería disponer del reintegro, descartándose la existencia de dolo en la actuación administrativa”. Con respecto al resultado de esta acción judicial, la Máxima Autoridad de Carabineros de la Región de Los Ríos se mostró satisfecho, precisando que siempre supo que los antecedentes presentados por Carlos Merino Briceño carecían de veracidad y eran falsos, lo cual quedó ampliamente demostrado. |